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Plazos para recibir y recurrir las multas de tráfico

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Plazos para recibir y recurrir las multas de tráfico
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Es frecuente que a veces nos llegue una multa con la que no estemos de acuerdo, bien porque no nos hayamos dado cuenta de la infracción bien porque no la creamos justa. En este post explicaremos cúales son los plazos para la notificación de multas y cómo podemos recurrir las multas en caso de no estar de acuerdo.

plazo para recurrir multas, coche ocasiónLos agentes de tráfico tienen la obligación de notificar la denuncia en el acto. Pero la ley le da a la Administración un amplio margen de excusas por lo que no siempre se nos notifican las multas al momento. En la notificación que nos envíen a casa, debe figurar el motivo por el que no fue entregada en el acto.

Formas y plazos para hacerte cargo de una multa

La notificación de la infracción debe realizarse en la Dirección Electrónica Vial que hayas facilitado a la DGT, pero lo cierto es que casi nadie envía esta dirección a Tráfico. Lo habitual es que la notificación llegue directamente al domicilio.

Si el interesado no está en el momento de realizar la notificación en la dirección del conductor se puede hacer cargo cualquier persona que se encuentre en su domicilio. Si nadie se hace cargo, se anota en el expediente sancionador y se volverá a comunicar tres días después. Si en ese momento tampoco fuera posible la entrega, se publica en el TESTRA.

Cuándo se da por comunicada una notificación

Si utilizas la Dirección Electrónica Vial, hay constancia de tu recepción de la notificación y transcurren diez días sin que se acceda a su contenido se entenderá que ha sido rechazada dándose por efectuada la notificación. Comienza así a contar el plazo de 20 días para pagar o por el contrario recurrir proponiendo las pruebas pertinentes o facilitando los datos del conductor a la Administración. Lo mismo pasa si no estás en tu domicilio cuando se recibe la multa.

Si decides recurrir, el siguiente paso lo tiene que dar la Administración: la remisión de las pruebas propuestas, frente a las que se te conferirá un plazo de 15 o 20 días para alegar tu defensa.

La vía administrativa termina con la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas y será notificada por parte de la Administración con la resolución sancionadora. En caso de no ser favorable, podrás recurrir en el plazo de un mes.

Si en una multa no dispones de pruebas que te ayuden negar la palabra del agente denunciante, puedes negar los hechos y solicitarlas tú. Las pruebas a solicitar dependerán del tipo de sanción denunciada, cobrando mayor o menor relevancia su remisión.

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