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Motivos para poder recurrir una multa

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Motivos para poder recurrir una multa

La ley dice que una multa podrá ser declarada nula “siempre y cuando no se haga un buen procedimiento de aplicación de fondo o forma jurídica”. Dicho esto, hay que tener en cuenta que no cualquier error es susceptible de ser un defecto de forma. Si el error es una simple corrección por parte de la Administración y no afecta a los elementos principales de la multa (infractor, infracción, hora y lugar del suceso), no podrá ser invalidada. Es decir, si la administración comete un error al anotar el número de la matrícula o no especifique correctamente el modelo del coche, no serán defectos de forma, siempre y cuando la administración pueda corregirlos.

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En todo caso, serán considerados defectos de forma, siempre y cuando no se especifique o se cometa un error con los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y domicilio del infractor

  • Tipo de infracción cometida, dónde y cuándo

  • Matrícula, clase, marca y modelo del vehículo

  • Identificación del agente

  • Descripción detallada de la sanción acorde a la infracción

¿Cómo recurrir la multa?

En caso de que sea viable alegar contra la Administración, existe un plazo de 20 días naturales para hacerlo desde, o bien el día siguiente a la recepción de la notificación por parte del infractor o desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Es muy recomendable que el escrito con la alegación sea redactado con la máxima formalidad y precisión en cuanto a los hechos acaecidos.

Posteriormente, se envía al órgano pertinente, que evaluará la alegación. A continuación, se deberán especificar los datos personales, la denuncia y todas las evidencias que demuestren los motivos de dicha alegación. Debido  a lo meticuloso que se debe ser en este tipo de procedimientos, muchos conductores delegan estas tareas a técnicos y peritos especializados. Una vez que la alegación ha sido redactada, se hacen varias copias y se deja constancia en el registro del lugar y la fecha de envío, todo ello, con su pertinente sello. De aquí en adelante solo nos queda esperar la resolución y comprobar si nos hemos librado de la multa o no.

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